En este caso vamos a hablar en detalle de que se trata el certificado 6. Hay que mencionar que dicho certificado se aplica de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Renta. Ten siempre presente que las personas deben emitir este certificado son empleados, pagadores o habilitados.
En general este es un certificado obligatorio, por lo que hay que conocer en detalle cada uno de sus aspectos. Por lo tanto es que aquí te invitamos a seguir leyendo para que no tengas problema con la solicitud de este documento.
¿Qué es el certificado 6?
El certificado 6 es un documento que deben emitir los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas de acuerdo al artículo 42 N°1. Hay que mencionar que todo esto se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Renta.
Siendo estos los que certifiquen por cada persona, los sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores pagadas en cada año. Hay que añadir que esta certificación se hará sólo a petición del respectivo trabajador, pensionado o jubilado.
Concretamente se hará cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuestos a la recta. Recuerda que esto se encuentra impuesto por los N° 3 y 5 del artículo 65 de la Ley de la Renta. Siendo este el momento cuando se tenga que efectuar una reliquidación del impuesto único de Segunda Categoría.
Esto último se hace por haber presidido simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador; habilitado o pagador o estar obligados a presentar una declaración anual de impuesto Global Complementario.
Lo mismos se hace por haber percibido otras rentas distintas a las anteriores mencionadas como pueden ser; horarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
¿Cómo obtener el certificado 6?
Un punto importante sobre este documento es que se confeccionan de acuerdo a varias instrucciones. Por lo que vamos a verlo en detalle:
Columna 1 del certificado 6
En esta columna es donde se tiene que anotar los meses del año comercial correspondiente de los cuales se pagaron; sueldos, pensiones o jubilaciones. Todo esto dependiendo del caso que corresponda.
Columna 2 certificado 6
Para esta columna es necesario que registremos el monto total de las rentas brutas pagadas. Claro está que esto se hace por concepto de los sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las que hemos indicado antes según corresponda, afectas o exentas al impuesto único de Segunda Categoría.
Hay que mencionar que en el caso de las rentas accesoria o complementaria al sueldo o pensiones devengadas en más de un periodo habitual de pago y pagadas con retraso; y que además corresponda al mismo año de certificado se tiene que computar cada uno de los meses devengados.
A esto hay que añadir la remuneración habitual de dichos pedidos. Es importante que estos estén debidamente ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta.
Columna 3 del certificado
Para la columna 3 debemos anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotizaciones previsionales y de salud. Estos siempre que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen previsional y de salud que se encuentre afiliado.
Columna 4 del certificado 6
Aquí se tiene que registrar el monto de la renta o base imponible. Que afecta al impuesto único de Segunda Categoría cada mes. Esta última debe ser igual a las cantidades registradas en la columna (2) menos las anotaciones de la columna (3).
Columna 5 de certificado 6
Aquí debemos anotar el monto del impuesto único de Segunda Categoría. Estando este último retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4). Hay que mencionar que el impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos y pensiones calculado en la forma establecida en el art. 46; se computará de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen.
Se anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o complementarias. Además se adicionará al Impuesto Único de Segunda Categoría efectivamente retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados. Esto sin aplicar ningún tipo de reajuste.
Columna 6 del certificado
Aquí se tiene que colocar la mayor retención de impuesto único que el trabajador dependiente, jubilado o pensionado haya solicitado al empleador, habilitado o pagador. Esto conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna 7 del certificado
En esta columna de tiene que registrar los factores de actualización correspondiente a cada mes. Esto último de acuerdo a lo establecido por la publicación del SII.
Columna (8), (9) y (10)
Aquí se deben anotar los valores correspondientes a los de las columnas (4), (5) y (6). Pero deben ser multiplicados por los factores registrados en la columna (7), considerando los fines de la columna (6). Siendo este el mes cuando se practicó la mayor retención de impuestos.
Hay que mencionar que si se pagan rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones; correspondientes al periodo que se están certificado, en una fecha posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva verificación informando las rentas accesorias pagadas.
Como último detalle hay que mencionar que los empleadores de las zonas extremas del país, tienen que extender los certificados sobre sueldos efectuada de dichas rentas a la rebaja. Esto último por asignación de zona a que tienen derecho por disposición del artículo 13 de D.L N°889/75.
Por otro lado se debe dejar constancia que los totales que se registran en las columnas (8), (9) y (10) coincidan con la información que se proporciona al SII. Esto dependerá de cada trabajador pensionado a través del formulario 1812 o 1887.
Como podemos ver el certificado 6 se puede hacer de forma fácil, ya que el proceso consiste en llenar las columnas del certificado. Dicho esto te invitamos a seguir navegando por la página, ya que encontrarás información importante sobre otros trámites.

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