Certificado N.- 7 en Chile

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Hoy en día es de vital importancia conocer todos los procedimientos tributarios para poder evitar así infracciones y sanciones tributarias. Las cuales, cabe destacar son totalmente innecesarias si se conocen los procedimientos correctos a seguir.

Específicamente en Chile, instituciones privadas como públicas ofrecen todo tipo de formación en materia fiscal. La cual, está dirigida para que todos aquellos interesados puedan tener los conocimientos necesarios para cumplir, con la debida diligencia, con la legislación fiscal.

Así pues, posterior a cumplir con los procesos fiscales pertinentes, es necesario iniciar la certificación de dicho trámite como un medio comprobado. Por lo tanto, a continuación, te explicaremos todo los aspectos relacionados con el Certificado N.- 7 en Chile.

Aspectos generales sobre el Certificado N.- 7

Las exigencias que plantea la nueva configuración social en Chile han conducido a que se intensifique el interés por la calidad de todos los procesos fiscales en el país, mediante la emisión de Certificados. Esto con la finalidad de mantener siempre la transparencia de los trámites administrativos entre los entes contribuyentes (estableciendo una red).

Así pues, el gobierno de Chile en este sentido crea el Certificado N.- 7. El cual se basa en los intereses por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 54 bis, 57 bis (vigente desde el 31/12/2016) y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, es importante mencionar que las entidades obligadas a la emisión de este documento (Certificado N.- 7) son:

  • Todos los Bancos del país.
  • El Banco Central de Chile.
  • Todas las Instituciones Financieras.
  • Las Cooperativas de Ahorro.
  • Toda institución similar que realice operaciones de captación.

Estas corporaciones tendrán que certificar sus intereses y demás rentas pagadas en el transcurso del año fiscal calendario respectivo a las figuras titulares de las transacciones de captación de diversa índole. Además, de cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Asimismo, cómo se comentó en párrafos anteriores los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido Certificado N.- 7, serán aquéllos provenientes de las transacciones de captación de cualquier naturaleza con ciertas exclusiones. Es decir, no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 54 bis, 57 bis (vigente desde el 31/12/2016) y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del SII.

Sin embargo, el movimiento de las inversiones acogidas bajo los regímenes de los artículos antes mencionados, deberá informarse mediante los Modelos de Certificados N.- 9, N.- 24 y N.- 8 respectivamente.

Normas a seguir para confeccionar el Certificado N.- 7

Siempre será más que imprescindible que los solicitantes de cualquier tipo de Certificado conozcan las normas por las cuales se rige dicho trámite. Por lo tanto, en el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las instituciones mencionadas anteriormente informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, tendrán que retener el 50 % de los montos asignados a cada figura beneficiaria o representante inversionista.

Es importante destacar que el Certificado N.- 7 está constituido por dos cuadros con diferentes datos. Los cuales, cada uno de ellos disponen de diversas normas para su construcción. Por lo tanto, a continuación, te las mencionaremos. Entonces:

Cuadro de Datos Iniciales

El cuadro de datos iniciales del Certificado N.- 7 estará conformado por las siguientes columnas y a su vez deberá indicar la siguiente información. Así:

A.- Columna (1)

Se deberá anotar el número del pagaré o del documento que acredita la operación de captación realizada.

B.- Columna (2)

En esta sección se deberá registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.

C.- Columna (3)

Aquí se deberá registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.

D.- Columna (4)

En esta sección, se tendrá que anotar la cantidad del capital inicial de la operación de captación de que se trate. No importa si la transacción sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

E.- Columna (5)

Consistirá en anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación. No importa si la transacción sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

F.- Columna (6)

En esta columna se tendrá que registrar el monto de los intereses generados. Así como de cualquiera otra renta pagada a la fecha del vencimiento de la operación de captación. No importa si la transacción sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

G.- Columna (7)

Aquí se deberá registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda. Es decir, de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación.

Cuadro resumen de intereses y otras rentas expresadas en moneda nacional

El cuadro de datos iniciales del Certificado N.- 7 estará conformado por las siguientes columnas y a su vez deberá indicar la siguiente información. Así:

A.- Columna (1)

Aquí se deberán anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas. Específicamente, los correspondientes por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

B.- Columna (2)

En esta sección se deberá registrar la cantidad de los intereses reales originarios de depósitos de cualquier naturaleza positivos. Lo cual, estará determinado por las normas del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresados en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción. Además, dichos datos deberán corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la Columna (7) del Cuadro de Datos Iniciales.

C.- Columna (3)

Aquí se deberá anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza. Los cuales estarán determinados conforme a las normas del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Será necesario reflejarlo en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación. Asimismo, deberá corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la Columna (7) del Cuadro de Datos Iniciales.

D.- Columna (4)

Aquí se tendrá que registrar la cantidad correspondiente a los intereses reales originados por la mantención de saldos en las diversas cuentas corrientes bancarias. Esto estará determinado conforme a las normas del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción. Asimismo, deberá corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la Columna (7) del Cuadro de Datos Iniciales.

E.- Columna (5)

Deberá registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias. Esto estará determinado conforme a las normas del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación. Asimismo, deberá corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Cuadro de Datos Iniciales.

F.- Columna (6)

Deberá contener los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas por el Banco Central de Chile, otros bancos, e Instituciones Financieras, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes.

Sin embargo, si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinarán bajo las mismas normas de la Columna (2) de este Cuadro Resumen.

G.- Columna (7)

Deberá contener los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con:

  • Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados.
  • Bancos.
  • Banco Central de Chile.

Comprendiéndose por esto, los diversos resultados producidos por las transacciones efectuadas por los Bancos a través de la venta de títulos. Asumiendo así la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. En el caso de tratarse de intereses negativos, éstos se determinarán bajo las mismas normas de la Columna (3) de este Cuadro Resumen.

H.- Columna (8)

Aquí se deberán registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

I.- Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14)

Deberán contener los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la columna (8). Dichos resultados deberán estar de acuerdo a cada concepto especificado por cada Columna.

Es importante mencionar que los totales que se registren en las Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14) del Cuadro Resumen, deberán coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante.

En conclusión, esperamos que toda esta información asociada con el Certificado 7 en Chile, te sea de gran ayuda. Además, si te ha gustado este artículo te recomendamos ingresar al siguiente link donde encontrarás información variada de tu posible interés.

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